Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 18 y 19) vs. Ley 30220
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Ley universitaria 30220:
Artículo 100.4: “Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.”
Tener la posibilidad no es lo mismo que poder expresarse libremente ¿De quién dependerá?
100.6: “Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad.”
Esto implica limitar a tales fines el derecho a pinar, pensar y organizarse.
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